SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Amalia Tintaya Mamani, en audiencia manifestó que: a) Su hijo compró un lote de terreno del ahora tercero interesado y mediante documento se comprometió a entregarle la documentación del mismo, pero a pesar de haber transcurrido diecinueve años no cumplió ese compromiso; b) Ella vive treinta y siete años en ese lugar y el demandante quien dice ser dueño del predio que ocupan no solo ella sino sus sobrinas, no se apareció para ayudar con el alcantarillado y el empedrado que junto a los vecinos lograron que se instale; c) Cuando vino el supuesto dueño, se comprometió a pagar los impuestos del lote de terreno, para lo cual junto con los vecinos le dieron dinero; empero, no cumplió con ese pago; y, d) Pretende adueñarse de un lugar en el cual tienen su posesión hace años atrás, sin considerar que es mujer sola y que sus sobrinas son huérfanas; además, de no tener documentos que acrediten su derecho propietario sobre el terreno que reclama, siendo los dueños Estela Coronel, Francisco Coronel, Damiana Chura y los “Blanco”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo