SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
agravios quinto y sexto
En relación a los agravios quinto y sexto, respecto a que de acuerdo al folio real presentado por Bernabé López Quintana –hoy tercero interesado– en el Asiento-A no figuraría como propietario del predio señalado sino Francisco y Estela ambos de apellido Coronel; en consecuencia, no tuviera legitimidad sobre dicho bien, y, que la declaratoria de herederos efectuada por el referido y su hijo respecto a su esposa y madre Estela Coronel, que data de 2009, no fue inscrito en DDRR, la autoridad judicial demandada en el inciso c) de la Resolución 601/2018 manifestó los motivos, razones y el argumento jurídico aplicable en cuanto al cuestionamiento de la legitimación procesal del demandante; toda vez que, se sujetó a lo establecido por el art. 1007 del CC, e indicó que en base a dicha disposición el hoy tercero interesado se declaró heredero al fallecimiento de su esposa Estela Coronel de López, quien se encuentra registrada en DDRR como propietaria del lote de terreno; de lo que se tiene que a partir de la aplicación de dicha disposición, la autoridad demandada consideró que al haberse el ahora tercero interesado declarado heredero se abrió la sucesión hereditaria y por ende adquiere la posesión del causante sobre sus bienes, explicando con ello de forma motivada y suficiente, que el demandante acreditó su legitimidad procesal al momento de presentar las diligencias preparatorias de citación e inspección judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo