SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4.La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del departamento de La Paz –hoy demandada– mediante Resolución 601/2018 de 12 de septiembre, rechazó la oposición planteada por la ahora accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 308 del Código Procesal Civil (CPC) en la oposición planteada por el demandado, este debe exponer los argumentos de su desacuerdo respecto a los hechos alegados por el actor en la medida preliminar interpuesta, alegando las excepciones materiales que tuviera por conveniente, debiendo considerar que la medida preliminar tiene como finalidad la averiguación de determinados datos o elementos que son necesarios para preparar y fundamentar una demanda posterior; b) De conformidad con lo establecido por los arts. 305.I y 306. 3 del referido Código, las medidas preparatorias pretenden precisar el objeto de una demanda futura, a través de la exhibición del documento requerido y establecer con claridad la legitimación procesal de las demandadas, a fin de plantear las alegaciones de manera más precisa y eficaz, así como la comprobación de ciertas circunstancias imprescindibles para desarrollar un proceso; c) Sobre el cuestionamiento a la legitimación procesal del demandante, de acuerdo al art. 1007 del CC a través de la declaratoria de herederos al fallecimiento de su esposa Estela Coronel de López, quien se encuentra registrada en DDRR como propietaria del bien, ha demostrado la legitimación cuestionada, pues la herencia solo se adquiere por el solo ministerio de la ley desde que se abre la sucesión; y, d) En cuanto, a que el actor no sabe en qué lugar se encuentra su propiedad, desconociendo las modificaciones realizadas con la nueva planimetría y que no existe una división y partición de dicho bien, al ser tres los propietarios, dichas alegaciones no fueron acreditadas con alguna prueba frente a los planos e informes técnicos presentados por Bernabé López Quintana, donde se detallan la ubicación y otras características del inmueble (fs. 61 a 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo