SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.3.

II.3.Mediante memoriales de 15 y 24 de agosto de 2018, la accionante presenta oposición contra la Resolución 392 “A”/2018 que admitió el proceso preliminar de citación e inspección judicial, indicando que: i) El demandante previamente al trámite preliminar planteado debió presentar un proceso de mensura y deslinde para individualizar su propiedad, puesto que a futuro el mismo pretende iniciar una demanda de mejor derecho propietario; ii) La inspección judicial solicitada por el demandante ahora tercero interesado no le servirá, tomando en cuenta que conjuntamente Amalia Tintaya Mamani ocupan 300 m2 y con la planimetría que será aprobada existen manzanos que se ampliaron; por lo que, sus propiedades también hubiesen crecido al igual de los otros propietarios de la zona, de lo que también pagan sus impuestos; iii) El prenombrado debió dirigir la demanda preliminar referida, contra todos los que ocupan el terreno de 33 395,87 m2 del cual alega ser propietario; iv) No presentó pericia alguna para acreditar qué lugar de su terreno estuviera ocupando junto a Amalia Tintaya Mamani; v) De acuerdo al Folio Real presentado por Bernabé López Quintana, en el asiento A sobre titularidad del dominio este no figura como propietario del predio señalado sino Francisco y Estela Coronel; en consecuencia no contaría con legitimidad para presentar la demanda preliminar cuestionada; vi) La declaratoria de herederos efectuada por el actor y su hijo respecto a su esposa Estela Coronel, que data de 2009, no fue inscrito en Derechos Reales; y, vii) Los herederos de la de cujus señalada son Francisco Coronel, Jorge López Coronel y Bernabé López Quintana; por lo que, al no existir documentación que acredite la división y partición entre ellos sobre el lote de terreno, objeto de la demanda preliminar, no existe individualización sobre el mismo, en consecuencia el hoy tercero interesado no podría alegar que tiene derecho propietario sobre todo el predio, por ello la jueza demandada debió exigirle previamente que presente este requisito para la tramitación de las diligencias preparatorias señaladas (fs. 45 a 49).