SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3.Mediante memoriales de 15 y 24 de agosto de 2018, la accionante presenta oposición contra la Resolución 392 “A”/2018 que admitió el proceso preliminar de citación e inspección judicial, indicando que: i) El demandante previamente al trámite preliminar planteado debió presentar un proceso de mensura y deslinde para individualizar su propiedad, puesto que a futuro el mismo pretende iniciar una demanda de mejor derecho propietario; ii) La inspección judicial solicitada por el demandante ahora tercero interesado no le servirá, tomando en cuenta que conjuntamente Amalia Tintaya Mamani ocupan 300 m2 y con la planimetría que será aprobada existen manzanos que se ampliaron; por lo que, sus propiedades también hubiesen crecido al igual de los otros propietarios de la zona, de lo que también pagan sus impuestos; iii) El prenombrado debió dirigir la demanda preliminar referida, contra todos los que ocupan el terreno de 33 395,87 m2 del cual alega ser propietario; iv) No presentó pericia alguna para acreditar qué lugar de su terreno estuviera ocupando junto a Amalia Tintaya Mamani; v) De acuerdo al Folio Real presentado por Bernabé López Quintana, en el asiento A sobre titularidad del dominio este no figura como propietario del predio señalado sino Francisco y Estela Coronel; en consecuencia no contaría con legitimidad para presentar la demanda preliminar cuestionada; vi) La declaratoria de herederos efectuada por el actor y su hijo respecto a su esposa Estela Coronel, que data de 2009, no fue inscrito en Derechos Reales; y, vii) Los herederos de la de cujus señalada son Francisco Coronel, Jorge López Coronel y Bernabé López Quintana; por lo que, al no existir documentación que acredite la división y partición entre ellos sobre el lote de terreno, objeto de la demanda preliminar, no existe individualización sobre el mismo, en consecuencia el hoy tercero interesado no podría alegar que tiene derecho propietario sobre todo el predio, por ello la jueza demandada debió exigirle previamente que presente este requisito para la tramitación de las diligencias preparatorias señaladas (fs. 45 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo