SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

primer agravio

Bajo esta consideración jurisprudencial y tomando en cuenta lo denunciado por la accionante sobre que la Resolución 601/2018 vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación corresponde efectuar la verificación y análisis de los agravios y lo resuelto en la Resolución cuestionada; es así que, en relación al primer agravio referido a que el hoy tercero interesado previo a las diligencias preparatorias planteadas debió presentar un proceso de mensura y deslinde para individualizar su propiedad, en vista de que su pretensión es iniciar una demanda de mejor derecho propietario; la Jueza ahora demandada en el inciso b) señalado en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, explicó las razones fácticas y fundamentos jurídicos por los cuales se admitió la demanda preliminar de citación e inspección judicial interpuesta por el hoy tercero interesado y el por qué no se le exigió previamente la demanda de mensura y deslinde, señalando que de acuerdo a los arts. 305.I y 306.3 del CPC, la referida demanda preliminar pretende precisar el objeto de una demanda futura, a través de la exhibición del documento requerido, además de establecer con claridad la legitimación procesal de las demandadas, así como efectuar mediante la misma, la comprobación de ciertas circunstancias imprescindibles para desarrollar dicho proceso, que le permitiría a la nombrada inclusive plantear las alegaciones de manera más precisa y eficaz, argumento que también justifica el cuestionamiento efectuado en el segundo agravio, pues en este la impetrante indicó que la inspección judicial planteada no le serviría al demandante al existir una planimetría de la zona que será aprobada y que de acuerdo a la misma todos los predios de la zona se hubiesen ampliado, incluyendo la suya y de la otra tercera interesada en el presente caso; circunstancias que como lo sostuvo la autoridad demandad, precisamente las diligencias preparatorias permitirá observar todos esos aspectos, respaldando aún más su fundamento cuando según lo expresado en el inciso d) la Jueza hoy demandada indicó que la accionante no presentó dicha planimetría como prueba de lo señalado y que más bien el ahora tercero interesado presentó pruebas con datos del predio que aduce ser propietario, de lo que se advierte que la Resolución cuestionada contiene la suficiente fundamentación y motivación sobre estos puntos reclamados.