SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Segunda problemática
La impetrante de tutela denuncia que la Jueza demandada determinó que el demandante demostró su legitimación para interponer la demanda preliminar de citación e inspección judicial al declararse heredero al fallecimiento de su esposa, la cual tiene registrado su derecho propietario sobre el predio de 33 395,87 m2, sin tomar en cuenta que la declaratoria referida no se encuentra registrado en DDRR por ende tampoco en la matrícula 2.01.0.00.0000213 como exigen los arts. 1540.1 y 1538 del CC; por lo que, no surtiría efectos frente a terceros.
Al respecto de acuerdo al análisis efectuado en el quinto, sobre el cuestionamiento a la legitimación procesal del demandante para interponer la demanda preliminar, la problemática señalada tiene similitud en este caso con ese agravio; en el cual de acuerdo al análisis efectuado por la autoridad judicial demandada, la misma concluyó que no se lesionó el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación; pues a pesar que la declaratoria de herederos del hoy tercero interesado no se encontraba registrado en DDRR, explicó de manera motivada y razonable que el nombrado tenía legitimación procesal para interponer el proceso preliminar de citación e inspección judicial, al haberse declarado heredero forzoso de la propietaria del lote de terreno objeto del referido proceso, añadiendo a ello que, la herencia se adquiere solo por el ministerio de la ley desde que se abre la sucesión conforme lo establecido en el art. 1007 del CC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo