SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
De igual forma, en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio, que tienen relación entre sí, la accionante señaló en el quinto, que de acuerdo al folio real presentado por Bernabé López Quintana –ahora tercero interesado–, en el Asiento-A sobre titularidad del dominio, el nombrado no figura como propietario del predio señalado sino Francisco y Estela ambos de apellido Coronel; en consecuencia, no contaría con legitimidad para presentar la demanda preliminar cuestionada; en cuanto al sexto, señaló que, la declaratoria de herederos efectuada por el actor y su hijo respecto a Estela Coronel, que data de 2009, no fue inscrito en DDRR; y, en el séptimo, mencionó que los herederos de la de cujus son Francisco Coronel, Jorge López Coronel y Bernabé López Quintana y al no existir documentación que acredite la división y partición entre ellos sobre el lote de terreno, objeto de la demanda preliminar, no existe individualización, en consecuencia, el hoy tercero interesado no podría alegar que tiene derecho propietario sobre todo el predio, por ello la Jueza ahora demandada debió exigirle previamente que presente ese requisito para la tramitación de las diligencias preliminares señaladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo