SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

el séptimo agravio

En cuanto el séptimo agravio la impetrante de tutela cuestionó que los herederos del predio de 33 395,87 m2, son Francisco Coronel, Jorge López Coronel y Bernabé López Quintana; empero, al no existir documentación sobre división y partición del referido lote de terreno, el supuesto derecho propietario que alegó tener el ahora tercero interesado no se encuentra individualizado; por cuanto, el demandante no es propietario de todo el bien señalado, debiendo adjuntar previamente la individualización de la parte que le corresponde; al respecto la autoridad judicial demandada en el inciso c) de la Resolución 601/2018 manifestó que dichas alegaciones no fueron acreditadas con alguna prueba frente a los planos e informes técnicos presentados por Bernabé López Quintana, donde se detallan la ubicación y otras características del inmueble, en este sentido al no existir hechos fácticos sobre los que dicha autoridad pueda referir lo contrario al no haber adjuntado la accionante prueba que demuestre el agravio mencionado, en tal sentido, estos argumentos de respuesta contienen la debida motivación.

En este sentido, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que la autoridad mencionada expresó argumentos claros y precisos, sustentados en virtud a la normativa legal aplicable en cuanto a la finalidad y objeto de las diligencias preparatorias de citación e inspección judicial planteadas por Bernabé López Quintana –ahora tercero interesado– así como respecto a la legitimidad de la sucesión hereditaria a partir de la declaratoria de herederos; consecuentemente, no se advierte vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.

Ahora bien, efectuada la contrastación y análisis de los cuestionamientos expresados por la peticionante de tutela en la formulación de su oposición, con los fundamentos de la autoridad demandada en la Resolución 601/2018 que rechazó la misma, corresponde realizar la compulsa de los argumentos expresados por la misma en su memorial de acción de amparo constitucional, y establecidos en la problemática del presente fallo; a tal efecto se tiene: