SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 413/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 116 a 122 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Las diligencias preparatorias se constituyen en actuaciones solicitadas a los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precisar y aclarar datos, elementos o cuestiones esenciales que luego podrán ser usados en un eventual y posterior proceso judicial, en el cual, dichas diligencias podrían ser modificadas, extinguidas o dejadas sin efecto; por lo que, no se hubiese agotado las vías legales de la jurisdicción ordinaria; 2) El accionante no señaló el acto u omisión ilegal, ni se estableció el nexo causal del hecho y del derecho vulnerado de forma clara y precisa, debido a que se hubiese limitado a efectuar una relación de hechos genéricos de la diligencia preparatoria; 3) La Resolución 601/2018 absuelve y responde los argumentos de la oposición en los términos impugnados; 4) La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria o administrativa; 5) No se advierte que la Resolución 601/2018 hubiese vulnerado derechos de la impetrante de tutela en una situación de desfavorabilidad o negación de derechos, menos que se haya incurrido en discriminación o lesión al derecho a la igualdad; toda vez que, la accionante utilizó los medios necesarios para asumir defensa y, 6) El hecho acusado de vulnerador, de ninguna manera concierne a una situación de incongruencia en la Resolución 601/2018 sea externa o interna, debido a que no se observó una falta de concordancia entre lo peticionado y lo resuelto ni una falta de razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos de la aludida Resolución y de igual forma el hecho de que la misma al haber denegado la oposición planteada no implica que carezca de ausencia de fundamentación y motivación, no correspondiendo que la jurisdicción constitucional revise el fondo de la decisión asumida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo