SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 413/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 116 a 122 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Las diligencias preparatorias se constituyen en actuaciones solicitadas a los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precisar y aclarar datos, elementos o cuestiones esenciales que luego podrán ser usados en un eventual y posterior proceso judicial, en el cual, dichas diligencias podrían ser modificadas, extinguidas o dejadas sin efecto; por lo que, no se hubiese agotado las vías legales de la jurisdicción ordinaria; 2) El accionante no señaló el acto u omisión ilegal, ni se estableció el nexo causal del hecho y del derecho vulnerado de forma clara y precisa, debido a que se hubiese limitado  a efectuar una relación de hechos genéricos de la diligencia preparatoria; 3) La Resolución 601/2018 absuelve y responde los argumentos de la oposición en los términos impugnados; 4) La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria o administrativa; 5) No se advierte que la Resolución 601/2018 hubiese vulnerado derechos de la impetrante de tutela en una situación de desfavorabilidad o negación de derechos, menos que se haya incurrido en discriminación o lesión al derecho a la igualdad; toda vez que, la accionante utilizó los medios necesarios para asumir defensa  y, 6) El hecho acusado de vulnerador, de ninguna manera concierne a una situación de incongruencia en la Resolución 601/2018 sea externa o interna, debido a que no se observó una falta de concordancia entre lo peticionado y lo resuelto ni una falta de razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos de la aludida Resolución y de igual forma el hecho de que la misma al haber denegado la oposición planteada no implica que carezca de ausencia de fundamentación y motivación, no correspondiendo que la jurisdicción constitucional revise el fondo de la decisión asumida.