SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Tercera y cuarta problemática

La impetrante de tutela en la tercera problemática denuncia que la declaratoria de herederos presentada por el demandante –hoy tercero interesado– corresponde a Estela Coronel de López; empero, en la matrícula figura como propietaria del lote de terreno de 33 395,87 m2, ubicado en “Jitita Jinhupalla y Copatita, Parroquia San Pedro”, Estela Coronel, por cuanto no existiría certeza si esta es la misma persona de la cual aquel se declaró heredero; en este sentido, la Jueza demandada debió exigir al prenombrado su título registrado en DDRR.

Al respecto, de acuerdo a la oposición planteada por la accionante, ninguna de las problemáticas señaladas precedentemente forman parte de los agravios expuestos en la misma; por lo que, tomando en cuenta que previamente la prenombrada debió haberlas denunciado ante la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del departamento de La Paz –hoy demandada– en la oposición referida considerando que ese es el medio efectivo y eficaz para hacerlo, y no directamente plantearlo ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de las problemáticas planteadas, concerniendo denegar la tutela sobre este punto.

Sobre la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, la impetrante de tutela no acreditó cómo la Jueza hoy demandada hubiera incurrido en tal lesión, considerando además que la autoridad referida se pronunció sobre la oposición que interpuso, en este sentido, utilizó el medio de impugnación correspondiente contra la demanda preliminar de citación e inspección judicial; por lo que, no es evidente la lesión del derecho enunciado.

En lo concerniente a la vulneración del derecho de posesión vinculado al de propiedad, considerando que en el caso concreto se trata de la revisión de la Resolución 601/2018 emitida por la autoridad judicial demandada dentro de una demanda preliminar de citación e inspección judicial para posteriormente iniciarse un proceso de mejor derecho propietario, reivindicación o interdicto de recobrar la posesión, en esta etapa preparatoria no se dilucidó ni se emitió una Resolución que otorgue o modifique el derecho propietario ni la posesión; por cuanto, la accionante no demostró que se lesionó los derechos mencionados.

Y finalmente sobre el derecho a la igualdad vinculada con el derecho al debido proceso y “acceso a la justicia de mujeres”, no justificó de qué forma se hubiera lesionado el derecho a la igualdad en relación a los derechos de las mujeres; considerando, que la decisión de la Jueza demandada no fue emitida menoscabando ni discriminando la razón de género de la accionante; por cuanto no se vulneró los derechos enunciados.