SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
la autoridad judicial demandada en el inciso c)
Al respecto, la autoridad judicial demandada en el inciso c) de la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, manifestó que sobre el cuestionamiento a la legitimación procesal del demandante, de acuerdo al art. 1007 del CC a través de la declaratoria de herederos al fallecimiento de su esposa Estela Coronel de López, quien se encuentra registrada en DDRR como propietaria del bien, el actor ha demostrado la legitimación cuestionada, pues la herencia solo se adquiere por el solo ministerio de la ley desde que se abre la sucesión; argumentos con los que fueron respondidos estos puntos de agravio.
De esta contrastación desarrollada ut supra, este Tribunal ha podido advertir que el apelante –hoy accionante–, expresó siete agravios, sobre los cuales la autoridad demandada esbozó cuatro puntos de respuestas con los cuales respondió de forma integral y de manera congruente dichos cuestionamientos; es decir, en concordancia con el reclamo efectuado en la oposición planteada por la impetrante de tutela en cuanto a la demanda preliminar iniciada por el demandante hoy tercero interesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo