SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
De igual forma, el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial, también enunció las razones de hecho y de derecho respecto al tercer y cuarto agravio, el primero referente a que el ahora tercero interesado debió dirigir las diligencias preparatorias de citación e inspección judicial contra todos los que ocupan el terreno de 33 395,87 m2 del cual alega ser propietario, y, el otro relativo a que el prenombrado no acreditó con prueba qué lugar de su terreno estuviera ocupando junto a Amalia Tintaya Mamani –ahora tercera interesada–, pues tal como ya se explicó precedentemente, la Jueza ahora demandada indicó el objeto que tiene el proceso preliminar, sustentado en las disposiciones que regulan el mismo que tienen a la averiguación de datos necesarios para interponer otra demanda así como establecer la legitimidad procesal cuestionada, y determinar asimismo si la accionante será demandada también en el futuro proceso; por lo que, de igual forma sobre estos agravios cumplió con la debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo