SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
la autoridad judicial demandada se pronunció
Sobre los cuales, la autoridad judicial demandada se pronunció en los incisos b) y d) descritos en la Conclusión II. 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiriendo que de conformidad con lo establecido por los arts. 305.I y 306.3 del CPC, el proceso preliminar pretende precisar el objeto de una demanda futura, a través de la exhibición del documento requerido y establecer con claridad la legitimación procesal de las demandadas, a fin de plantear las alegaciones de manera más precisa y eficaz, así como la comprobación de ciertas circunstancias imprescindibles para desarrollar un proceso; asimismo, que respecto a que el actor –hoy tercero interesado– no sabe en qué lugar se encuentra su propiedad, desconociendo las modificaciones realizadas con la nueva planimetría y que no existiría una división y partición de dicho bien al ser tres los propietarios, dichas alegaciones no hubieran sido acreditadas con alguna prueba frente a los planos e informes técnicos presentados por el prenombrado, donde se detallan la ubicación y otras características del inmueble, argumentos con los que la autoridad judicial demandada respondió a los cuatro agravios señalados en el párrafo anterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo