SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 28
Por otra parte, en la cuarta problemática denuncia que la autoridad judicial demandada efectuó una valoración irrazonable al señalar que el prenombrado presentó un plano de ubicación, cuando solamente es un bosquejo en fotocopia simple, genérico y abstracto, que no lleva el nombre de la zona ni de Bernabé López Quintana, sino que a mano alzada refiere “nueva esperanza y plano”, tampoco tiene firma de un arquitecto y mucho menos está aprobado por algún servidor público de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y asimismo de forma irracional señaló que el Informe Técnico S.M.G.I.R.-D.P.R.-U.M.R.G. 1132/2016 de 27 de octubre, referente a la evaluación de riesgo de la zona Jinchupalla, dirigido a Vladimir Torro Ibañez, detalla la ubicación y otros detalles del inmueble del demandante y que dicha autoridad judicial no ha tasado la prueba producida bajo el principio de igualdad, considerando que ambas partes no tienen título, generándose una desigualdad discriminatoria por ser mujer, cuando correspondía que la autoridad referida en virtud al principio de razonabilidad de los fallos judiciales rechace la demanda interpuesta por el hoy tercero interesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo