SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Primera problemática
La accionante denuncia que la autoridad judicial ahora demandada no se pronunció respecto a que el demandante –ahora tercero interesado– para tener legitimación y plantear las diligencias preliminares señaladas debió interponer previamente una demanda de mensura y deslinde para individualizar el lote de terreno de 33 395,87 m2, ubicado en “Jinhupalla y Copatita, parroquia San Pedro”, del cual aduce ser propietario.
El referido problema jurídico guarda relación con el primer agravio expuesto por la hoy accionante en la oposición que interpuso contra la Resolución cuestionada, el cual ya fue objeto de análisis con anterioridad en el presente fallo constitucional, en el que se concluyó que la Jueza hoy demandada al haber explicado la finalidad de la demanda preliminar de citación e inspección judicial, que como dijo viene a ser la averiguación de datos imprescindibles, así como la determinación de la legitimidad procesal de las demandadas dentro del proceso preliminar, no sería necesario requerir que el ahora tercero interesado presente otro proceso de mensura y deslinde, con lo que la autoridad judicial hoy demandada explicó los motivos por los cuales no es necesario que se presente previamente el referido proceso, por cuanto, no se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- III.2.1. En relación a la congruencia
- al encontrarse los primeros cuatro agravios indicados en la oposición interpuesta por la accionante relacionados entre sí
- la autoridad judicial demandada se pronunció
- en cuanto al quinto, sexto y séptimo agravio
- la autoridad judicial demandada en el inciso c)
- III.2.2. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- el fundamento expresado en el inciso b) de parte de la referida autoridad judicial
- agravios quinto y sexto
- el séptimo agravio
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera y cuarta problemática
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en todo