SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

1)

En función a lo manifestado, la Resolución SP-AP 162/2018, emitida por las autoridades ahora accionadas derivan en las siguientes vulneraciones a sus derechos: 1) Omitir pronunciarse adecuadamente o de manera motivada respecto a cada uno de los agravios planteados, incurriendo en una incongruencia omisiva que vulnera el debido proceso, pues en respuesta solo recibió argumentos evasivos, lo cual alcanza relevancia constitucional, toda vez que de haberse interiorizado debidamente en cada uno de los agravios en lugar de repetir mecánicamente los argumentos del Tribunal de primera instancia, hubieran advertido que su persona fue injustamente sancionada, al ser inexistentes los hechos denunciados en su contra, pues cada una de las supuestas demoras tiene un justificativo razonable y suficiente que en su momento no fueron considerados y que los accionados se negaron a revisar; así, de los primeros tres puntos de su recurso de apelación, concernientes a la incongruencia existente, falta de fundamentación y valoración, no recibió una respuesta razonable a partir de la cual hubiera sido posible revocar su sanción, no existiendo una sola referencia sobre el reclamo de la falta de valoración de los reportes del sistema, el informe de la funcionaria responsable del SIREJ y la fotocopia de la agenda del juzgado, extremos reclamados en el recurso de apelación que no merecieron una respuesta concreta y pertinente, ocurriendo lo propio respecto a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta; y, 2) La confirmación de la sanción de destitución por la falta gravísima contenida en el numeral 11 del art. 188 de la LOJ, cuando para su configuración se exige la existencia de dos sanciones anteriores por falta grave, lo que en su caso no ocurrió tomando en cuenta que a tiempo de la emisión de la Resolución SP-AP 162/2018, ya se había dictado la Resolución 7/2018 de 20 de julio, que anuló el fallo que confirmó la sanción dispuesta en el proceso disciplinario 097/“2017”, producto de la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual era de pleno conocimiento de las autoridades ahora accionadas, al ser las mismas también las autoridades accionadas en esa oportunidad, siendo notificados con la decisión constitucional el 26 de julio de 2018, habiéndole impuesto la más severa sanción sin estar presentes los elementos configurativos de la falta disciplinaria referidos a la existencia de dos sanciones previas, violentando de esta manera el principio de legalidad como componente del debido proceso.

Al respecto, corresponde en principio aclarar que dentro de este punto si bien la impetrante de tutela expresamente denunció una supuesta incongruencia omisiva; sin embargo, de su planteamiento se advierte que a su vez cuestiona la falta de motivación en las respuestas brindadas por las autoridades accionadas que a su criterio eran solo de forma y no de fondo, por lo que consideró que no existió una respuesta coherente con la postulación realizada; en ese sentido y advirtiéndose que estos dos elementos del debido proceso fueron indistintamente reclamados, se procederá a efectuar el cotejo de acuerdo a las consideraciones realizadas por peticionante de tutela, verificando en cada caso si existió o no una incongruencia omisiva o si bien la respuesta otorgada fue o no suficientemente motivada.

Con esa aclaración y a fin de verificar la existencia o no de la incongruencia omisiva o en su caso la falta de respuesta motivada, corresponde remitirnos a los motivos de agravio referidos por la accionante en su recurso de apelación y que fueron puntualizados en esta acción tutelar, correspondiendo a efectos de otorgar una adecuada respuesta a los reclamos efectuados ante esta instancia constitucional, considerar lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional y lo manifestado en el recurso de apelación interpuesta por la impetrante de tutela.