SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
sobre
Ahora bien, habiéndose establecido la falta de motivación en relación a la consideración del citado informe y teniendo en cuenta que el supuesto retraso en la admisión de la demanda debido a la dilación en la emisión del decreto de 30 de mayo de 2017, fue el aspecto fundamental respecto al proceso de guarda por la que se determinó la adecuación de la conducta de la impetrante de tutela a la falta contenida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, a fin de que las autoridades accionadas otorguen la debida respuesta sobre el informe de la citada funcionaria, corresponde que a tiempo de emitir su Resolución tomen en cuenta lo manifestado por la peticionante de tutela en esta acción constitucional, en sentido de que dicho informe recién fue presentado a su despacho el 29 de mayo de 2017, lo que a criterio de la accionante provocó a que recién se proceda a decretar el oficio de devolución del expediente con la providencia “cúmplase” el 30 de ese mes y año, aspecto de cierta forma referido en el recurso de apelación a tiempo de señalar que: “…en fecha 30 de mayo de 2017, se procede a la resolución sobre lasa actuaciones existentes, es decir el informe de la Ing. La resolución a la devolución del proceso y la petición realizada por el memorial 990610…” (sic [la negrilla fue agregada]).
Asimismo, no obstante de que las autoridades accionadas volvieran a referir que los problemas del SIREJ no justificaban el cumplimiento de las obligaciones de la disciplinada, cabe señalar que al respecto ya en el anterior punto se estableció que las indicadas autoridades sobre este tema no dieron respuesta a los aspectos cuestionados sobre el criterio del Tribunal a quo, al cual las autoridades accionadas simplemente procedieron a desglosarlos, correspondiendo que ese aspecto sea subsanado conforme se estableció oportunamente.
Por otra parte, conforme se tiene del recurso de apelación antes descrito, otro de los aspectos cuestionados en este punto fue lo referido acerca de la incidencia que merecía el retraso en relación de la admisión de la demanda de guarda, a criterio de la recurrente justificado, en el tema de fondo de la falta por la cual la Jueza venía siendo procesada, la cual radicaba en la demora de la tramitación del proceso, retraso que a su criterio en la denuncia estaba sustentada por la falta de emisión de la sentencia; al respecto como se evidencia de la respuesta referida por las autoridades accionadas, sobre este punto nuevamente no se advierte pronunciamiento alguno, incurriendo evidentemente en una incongruencia omisiva, la cual como se dijo anteriormente es de especial importancia al estar relacionada al tema de motivación de la decisión asumida, correspondiendo remitirnos a lo ya expuesto pertinentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Los elementos de motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio de legalidad, taxatividad y tipicidad
- principio de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Sobre la denuncia de falta de congruencia (primer agravio)
- Sobre la motivación insuficiente e incongruente (segundo agravio)
- no ha pronunciado Sentencia de Adopción Nacional, habiendo transcurrido más de siete (7) meses y el proceso sigue en trámite
- Sobre el inciso a)
- reportes del sistema
- nota suscrita por la Jueza disciplinada
- informes de informática
- sobre
- agenda judicial
- Sobre el inciso b)
- 2)
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar