SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

nota suscrita por la Jueza disciplinada

Asimismo, del recurso de apelación interpuesto por la hoy impetrante de tutela, se tiene el reclamo de la incorrecta valoración de una nota suscrita por la Jueza disciplinada, refiriendo lo siguiente: “LA NOTA DE LA SUSCRITA CONSIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE GUARDA, EN CUANTO A NO RESOLVERSE POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO, TENIENDO QUE AQUEL RECURSO DEBIÁ MERECER PREVIA RESOLUCIÓN E INMEDIATAMENTE COMO SE HIZO SE CONCEDIÓ LA RESOLUCIÓN DEL MEMORIAL, TENIENDO QUE ADEMÁS DICHA VALORACIÓN TENÍA QUE REALIZARSE A LA LUZ DE LA FALTA DENUNCIADA, ESTO ES PARA VER SI SE ACREDITABA CON ELLO ‘LA DEMORA INDEBIDA EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA’ PUES CASO CONTRARIO DEBÍAN HABERME PROCESADO POR UNA FALTA DIFERENTE CONFORME HE FUNDAMENTADO, TENIENDO QUE AQUELLO INCIDE EN LA ACREDITACIÓN DEL AGRAVIO” (sic).

De lo glosado, si bien se hace referencia a una nota emitida en el proceso de guarda, la recurrente la relaciona al recurso de reposición que como se vio en el otro punto habría sido presentado en el proceso de acogimiento; al respecto, más allá de que la nota se haya emitido en el proceso de guarda o en el proceso de acogimiento, lo cierto es que su incorrecta valoración fue denunciada; sin embargo, de la Resolución revisada al igual que en el anterior punto no se advierte respuesta alguna referente a este elemento, pues como se dijo de la única alusión al recurso de reposición efectuada no se evidenció que las autoridades accionadas hayan dado respuesta al cuestionamiento de la inadecuada valoración de la nota referida por la peticionante de tutela, sumándose a ello el planteamiento que realizó acerca de la consideración de este elemento en relación a la demora indebida en la tramitación del proceso, lo que hace al elemento de la motivación de las resoluciones a fin de explicar motivadamente cómo -a partir de lo denunciado que era la falta de resolución de un memorial de mero trámite- la conducta de la disciplinada se subsumió a la falta denunciada -art. 187.14 de la LOJ-, brindando la explicación pertinente en sentido de la incidencia del supuesto incumplimiento de los plazos en relación a la retardación en la tramitación de todo el proceso, que como se dijo en un anterior punto tampoco fue sustentado, lo que conlleva a conceder la tutela a partir de la incongruencia omisiva detectada relacionada estrechamente al tema de la motivación de las resoluciones en relación a la decisión asumida en sentido de haberse determinado la adecuación de la conducta de la accionante al numeral 14 del art. 187 de la LOJ.