SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
nota suscrita por la Jueza disciplinada
Asimismo, del recurso de apelación interpuesto por la hoy impetrante de tutela, se tiene el reclamo de la incorrecta valoración de una nota suscrita por la Jueza disciplinada, refiriendo lo siguiente: “LA NOTA DE LA SUSCRITA CONSIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE GUARDA, EN CUANTO A NO RESOLVERSE POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO, TENIENDO QUE AQUEL RECURSO DEBIÁ MERECER PREVIA RESOLUCIÓN E INMEDIATAMENTE COMO SE HIZO SE CONCEDIÓ LA RESOLUCIÓN DEL MEMORIAL, TENIENDO QUE ADEMÁS DICHA VALORACIÓN TENÍA QUE REALIZARSE A LA LUZ DE LA FALTA DENUNCIADA, ESTO ES PARA VER SI SE ACREDITABA CON ELLO ‘LA DEMORA INDEBIDA EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA’ PUES CASO CONTRARIO DEBÍAN HABERME PROCESADO POR UNA FALTA DIFERENTE CONFORME HE FUNDAMENTADO, TENIENDO QUE AQUELLO INCIDE EN LA ACREDITACIÓN DEL AGRAVIO” (sic).
De lo glosado, si bien se hace referencia a una nota emitida en el proceso de guarda, la recurrente la relaciona al recurso de reposición que como se vio en el otro punto habría sido presentado en el proceso de acogimiento; al respecto, más allá de que la nota se haya emitido en el proceso de guarda o en el proceso de acogimiento, lo cierto es que su incorrecta valoración fue denunciada; sin embargo, de la Resolución revisada al igual que en el anterior punto no se advierte respuesta alguna referente a este elemento, pues como se dijo de la única alusión al recurso de reposición efectuada no se evidenció que las autoridades accionadas hayan dado respuesta al cuestionamiento de la inadecuada valoración de la nota referida por la peticionante de tutela, sumándose a ello el planteamiento que realizó acerca de la consideración de este elemento en relación a la demora indebida en la tramitación del proceso, lo que hace al elemento de la motivación de las resoluciones a fin de explicar motivadamente cómo -a partir de lo denunciado que era la falta de resolución de un memorial de mero trámite- la conducta de la disciplinada se subsumió a la falta denunciada -art. 187.14 de la LOJ-, brindando la explicación pertinente en sentido de la incidencia del supuesto incumplimiento de los plazos en relación a la retardación en la tramitación de todo el proceso, que como se dijo en un anterior punto tampoco fue sustentado, lo que conlleva a conceder la tutela a partir de la incongruencia omisiva detectada relacionada estrechamente al tema de la motivación de las resoluciones en relación a la decisión asumida en sentido de haberse determinado la adecuación de la conducta de la accionante al numeral 14 del art. 187 de la LOJ.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Los elementos de motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio de legalidad, taxatividad y tipicidad
- principio de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Sobre la denuncia de falta de congruencia (primer agravio)
- Sobre la motivación insuficiente e incongruente (segundo agravio)
- no ha pronunciado Sentencia de Adopción Nacional, habiendo transcurrido más de siete (7) meses y el proceso sigue en trámite
- Sobre el inciso a)
- reportes del sistema
- nota suscrita por la Jueza disciplinada
- informes de informática
- sobre
- agenda judicial
- Sobre el inciso b)
- 2)
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar