SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

b)

b)  A partir de la denuncia interpuesta contra la apelante, en su punto IV numeral 1, se evidencia que se le atribuyó que dentro del proceso de acogimiento circunstancial con Número de Registro Judicial (NUREJ) 6010579, que el memorial presentado el 10 de marzo de 2017, fue resuelto fuera de plazo el 17 de ese mes y año, con cuatro días de retraso; asimismo, en su numeral 2, se señaló que dentro del proceso de guarda con fines de adopción con NUREJ 6010579-1, desde el inicio de la demanda de 10 de marzo de 2017 con Resolución de 17 de igual mes y año, donde se rechazó la demanda, la “Sala Civil Segunda” el 5 de mayo de 2017 revocó la Resolución de la Jueza disciplinada, ordenando que admita la demanda, la cual recién admitió la demanda el 5 de junio de ese año, hechos que fueron reiterados en el Auto de admisión de 4 de diciembre de 2017, actuados que fueron notificados a la apelante en la misma fecha; sin embargo, se le vuelve a notificar el 2 de enero de 2018, por lo que no se puede alegar que no se le han atribuido estos hechos y peor que no ha ejercido defensa respecto a los mismos, resguardándose el debido proceso y el derecho a la defensa;