SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

reportes del sistema

En cuanto al proceso de acogimiento circunstancial, se tiene claro que sobre este proceso se denunció la resolución con cuatro días de retraso del memorial presentado el 10 de marzo de 2017 -de solicitud de fotocopias-; respecto al cual, la entonces recurrente en su recurso de apelación, manifestó que el Tribunal a quo no habría valorado correctamente los reportes del sistema, a partir de los cuales se acreditaba que la resolución de mero trámite de este memorial fue resuelto dentro de plazo; toda vez que, dentro de este proceso se encontraba pendiente de resolución un recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado el 10 de marzo de 2017, siendo el mismo resuelto el 16 de igual mes y año; por lo que, la petición de fotocopias legalizadas fue decretada el 17 del citado mes y año, que reitera se habría dispuesto dentro del plazo, ya que el proceso se encontraba en despacho para la resolución de la reposición interpuesta, aspecto que no fue valorado correctamente por el Tribunal a quo.

Sobre este punto, de la revisión de la Resolución cuestionada, como lo denuncia la ahora peticionante de tutela, en efecto las autoridades accionadas no realizan mención alguna sobre
los reportes del sistema, siendo la única alusión en cuanto al recurso de reposición la siguiente: “…A fs. 293 a 304 vta. de obrados cursa el Recurso de Reposición que aparentemente estuviera en despacho de la apelante para resolución previa y según su informe circunstanciado de fs. 267 a 269 vta. señala que el recurso señalado tiene el Auto interlocutorio de 16 de marzo de 2017 y que la solicitud de fotocopias fue resuelta el 17 de marzo del mismo año…” (sic), de lo cual no se advierte valor alguno a los reportes del sistema referidos por la entonces recurrente, a partir de los cuales a decir de su parte acreditaba que el recurso de reposición fue interpuesto previamente encontrándose pendiente y en despacho lo que provocó que el memorial de fotocopias legalizadas sea posteriormente dispuesta, aspecto que indudablemente tiene relación respecto a la motivación de la decisión asumida teniendo en cuenta que se sancionó a
la accionante sosteniendo que su actuar habría dado lugar a la tramitación retardada del proceso, en este caso del proceso de acogimiento en el marco del numeral 14 del art. 187 de la LOJ; y, en ese sentido, al omitir referirse sobre este elemento se omitió también parte fundamental de la motivación de la resolución, lo que hace previsible la concesión de tutela.