SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
reportes del sistema
En cuanto al proceso de acogimiento circunstancial, se tiene claro que sobre este proceso se denunció la resolución con cuatro días de retraso del memorial presentado el 10 de marzo de 2017 -de solicitud de fotocopias-; respecto al cual, la entonces recurrente en su recurso de apelación, manifestó que el Tribunal a quo no habría valorado correctamente los reportes del sistema, a partir de los cuales se acreditaba que la resolución de mero trámite de este memorial fue resuelto dentro de plazo; toda vez que, dentro de este proceso se encontraba pendiente de resolución un recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado el 10 de marzo de 2017, siendo el mismo resuelto el 16 de igual mes y año; por lo que, la petición de fotocopias legalizadas fue decretada el 17 del citado mes y año, que reitera se habría dispuesto dentro del plazo, ya que el proceso se encontraba en despacho para la resolución de la reposición interpuesta, aspecto que no fue valorado correctamente por el Tribunal a quo.
Sobre este punto, de la revisión de la Resolución cuestionada, como lo denuncia la ahora peticionante de tutela, en efecto las autoridades accionadas no realizan mención alguna sobre
los reportes del sistema, siendo la única alusión en cuanto al recurso de reposición la siguiente: “…A fs. 293 a 304 vta. de obrados cursa el Recurso de Reposición que aparentemente estuviera en despacho de la apelante para resolución previa y según su informe circunstanciado de fs. 267 a 269 vta. señala que el recurso señalado tiene el Auto interlocutorio de 16 de marzo de 2017 y que la solicitud de fotocopias fue resuelta el 17 de marzo del mismo año…” (sic), de lo cual no se advierte valor alguno a los reportes del sistema referidos por la entonces recurrente, a partir de los cuales a decir de su parte acreditaba que el recurso de reposición fue interpuesto previamente encontrándose pendiente y en despacho lo que provocó que el memorial de fotocopias legalizadas sea posteriormente dispuesta, aspecto que indudablemente tiene relación respecto a la motivación de la decisión asumida teniendo en cuenta que se sancionó a
la accionante sosteniendo que su actuar habría dado lugar a la tramitación retardada del proceso, en este caso del proceso de acogimiento en el marco del numeral 14 del art. 187 de la LOJ; y, en ese sentido, al omitir referirse sobre este elemento se omitió también parte fundamental de la motivación de la resolución, lo que hace previsible la concesión de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Los elementos de motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio de legalidad, taxatividad y tipicidad
- principio de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Sobre la denuncia de falta de congruencia (primer agravio)
- Sobre la motivación insuficiente e incongruente (segundo agravio)
- no ha pronunciado Sentencia de Adopción Nacional, habiendo transcurrido más de siete (7) meses y el proceso sigue en trámite
- Sobre el inciso a)
- reportes del sistema
- nota suscrita por la Jueza disciplinada
- informes de informática
- sobre
- agenda judicial
- Sobre el inciso b)
- 2)
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar