SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.5.  Otras consideraciones

En relación a la actuación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cabe manifestar que una vez interpuesta la acción tutelar el 23 de diciembre de 2019, por Auto Interlocutorio 225/2019 de 24 de igual mes y año, la indicada Sala Constitucional dispuso como fecha de realización de la audiencia para dentro de las cuarenta y ocho horas de practicada la última notificación, lo cual se encuentra fuera de lo establecido en el Código Procesal Constitucional, que al efecto establece que la audiencia debe llevarse a cabo dentro de ese plazo, pero no desde la última notificación, sino desde la interposición de la acción de defensa; en el presente caso, no obstante de que resulta cierto que las diligencias a efectuarse debían realizarse en otro departamento al tener las autoridades accionadas su domicilio en la ciudad de Sucre; sin embargo, la audiencia debe ser fijada dentro del marco dispuesto por el art. 56 del citado Código, debiendo el Tribunal de garantías tomar las decisiones pertinentes a fin de que la audiencia se efectivice dentro del menor tiempo posible; al respecto, la determinación de la aludida Sala Constitucional no contribuyó al haber fijado el desarrollo de la audiencia sin establecer una fecha cierta y concreta, sino supeditada a la última notificación, a partir del cual finalmente dicho actuado procesal fue realizado luego de nueve días hábiles de interpuesta la acción tutelar.

En ese sentido y advirtiéndose en el presente caso que la indicada Sala Constitucional actuando al margen de lo expresamente determinado en la norma, no estableció una fecha específica para el desarrollo de la audiencia; por lo que, corresponde exhortar al Tribunal de garantías a que en posteriores actuaciones determine la realización de dicho actuado procesal de conformidad a lo establecido en el art. 56 del CPCo, fijando una fecha cierta y concreta para el desarrollo de la audiencia.