SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

Sobre el inciso a)

Previamente a resolver la denuncia de la incongruencia omisiva o falta de respuesta motivada respecto al agravio de la defectuosa valoración planteada por la peticionante de tutela en su recurso de apelación, a fin de tener una correcta percepción de los procesos desarrollados en el Juzgado donde la hoy accionante ejercía sus funciones como Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Tarija, y toda vez que en este inciso se cuestionó todos los temas de los supuestos retrasos producidos en dichos procesos, cabe puntualizar conforme también se advierte de la Resolución ahora cuestionada, que los procesos a partir de los cuales se denunció disciplinariamente a la impetrante de tutela en base a la falta contenida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, son los siguientes: NUREJ 6010579, correspondiente al proceso de acogimiento circunstancial, donde se denunció la demora fuera de plazo del memorial de 10 de marzo de 2017, resuelto el 17 de igual mes y año con cuatro días de retraso; NUREJ 6010579-1, correspondiente al proceso de guarda con fines de adopción, donde entre otros aspectos se denunció la admisión retardada de la demanda; y, finalmente NUREJ 6010579-2, correspondiente al proceso de filiación, donde se denunció el señalamiento tardío de audiencia para la determinación de filiación, indicando que existía un espacio para el 1 de noviembre de 2017, pero que sin embargo se fijó audiencia para el 15 de ese mes y año.