SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, se le inició un segundo proceso disciplinario, bajo el número 097/“2017”, por la presunta comisión de una falta grave, donde pese a presentar todos los descargos pertinentes, fue sancionada en primera instancia, e interponiendo el correspondiente recurso, los Consejeros del Consejo de la Magistratura hicieron caso omiso a sus denuncias pronunciando la Resolución SP-AP 254/2017 de 19 de junio, que confirmó la sanción por una falta grave, ante este acto que vulneró sus derechos planteó una acción de amparo constitucional donde el Juez de garantías concedió la tutela, disponiendo la nulidad de esa Resolución, decisión que en la fase de revisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0049/2019-S4 de 1 de abril.

Paralelamente a estos acontecimientos, se inició en su contra un tercer proceso disciplinario, signado bajo el número 083/2017, oportunidad en la que a través de la Resolución Definitiva TD2° 01/2018 -de 30 de abril- se la sancionó por la falta grave contenida en el numeral 14 del art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, por omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo o la prestación del servicio al que están obligados, considerando que su persona hubiera incurrido en retardo por haber resuelto fuera de plazo el memorial presentado el 10 de marzo de 2017 y por emitir un Auto de Admisión de demanda con cuatro días hábiles de demora, cuando ese hecho no estaba incluido en el Auto de inicio de sumario disciplinario, y sin valorar el informe de error presentado el 29 de mayo de igual año, por la Administradora del Sistema “NUREJ”; asimismo, dicha falta se encuadró en el hecho de haber señalado audiencia para la determinación de filiación para el 15 de noviembre de 2017, aduciendo que en la agenda
del Juzgado había un espacio para el 1 de ese mes y año, sin considerar que el mismo era un día festivo en el cual se trabaja horario continuo.

Así también, se la sancionó por la falta gravísima inserta en el numeral 11 del art. 188 de la LOJ, concerniente a la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiera sido anteriormente sancionado por otras dos graves, considerando al efecto los dos procesos anteriores, signado bajo los números 096/2016 y 097/“2017”, omitiendo valorar la acción de amparo constitucional que determinó la nulidad de la sanción impuesta en el último de estos procesos, indicando que el proceso administrativo disciplinario no puede estarse a las resultas de la acción de amparo constitucional, procediendo indebidamente a disponer su destitución.