SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, se le inició un segundo proceso disciplinario, bajo el número 097/“2017”, por la presunta comisión de una falta grave, donde pese a presentar todos los descargos pertinentes, fue sancionada en primera instancia, e interponiendo el correspondiente recurso, los Consejeros del Consejo de la Magistratura hicieron caso omiso a sus denuncias pronunciando la Resolución SP-AP 254/2017 de 19 de junio, que confirmó la sanción por una falta grave, ante este acto que vulneró sus derechos planteó una acción de amparo constitucional donde el Juez de garantías concedió la tutela, disponiendo la nulidad de esa Resolución, decisión que en la fase de revisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0049/2019-S4 de 1 de abril.
Paralelamente a estos acontecimientos, se inició en su contra un tercer proceso disciplinario, signado bajo el número 083/2017, oportunidad en la que a través de la Resolución Definitiva TD2° 01/2018 -de 30 de abril- se la sancionó por la falta grave contenida en el numeral 14 del art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, por omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo o la prestación del servicio al que están obligados, considerando que su persona hubiera incurrido en retardo por haber resuelto fuera de plazo el memorial presentado el 10 de marzo de 2017 y por emitir un Auto de Admisión de demanda con cuatro días hábiles de demora, cuando ese hecho no estaba incluido en el Auto de inicio de sumario disciplinario, y sin valorar el informe de error presentado el 29 de mayo de igual año, por la Administradora del Sistema “NUREJ”; asimismo, dicha falta se encuadró en el hecho de haber señalado audiencia para la determinación de filiación para el 15 de noviembre de 2017, aduciendo que en la agenda
del Juzgado había un espacio para el 1 de ese mes y año, sin considerar que el mismo era un día festivo en el cual se trabaja horario continuo.
Así también, se la sancionó por la falta gravísima inserta en el numeral 11 del art. 188 de la LOJ, concerniente a la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiera sido anteriormente sancionado por otras dos graves, considerando al efecto los dos procesos anteriores, signado bajo los números 096/2016 y 097/“2017”, omitiendo valorar la acción de amparo constitucional que determinó la nulidad de la sanción impuesta en el último de estos procesos, indicando que el proceso administrativo disciplinario no puede estarse a las resultas de la acción de amparo constitucional, procediendo indebidamente a disponer su destitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Los elementos de motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio de legalidad, taxatividad y tipicidad
- principio de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Sobre la denuncia de falta de congruencia (primer agravio)
- Sobre la motivación insuficiente e incongruente (segundo agravio)
- no ha pronunciado Sentencia de Adopción Nacional, habiendo transcurrido más de siete (7) meses y el proceso sigue en trámite
- Sobre el inciso a)
- reportes del sistema
- nota suscrita por la Jueza disciplinada
- informes de informática
- sobre
- agenda judicial
- Sobre el inciso b)
- 2)
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar