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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

    Fecha: 09-Nov-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
    • considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
    • Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
    • Fragmento 20
    • los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
    • El acceso al agua
    • El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
    • tienen el deber de
    • deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
    • al agua como parte de la vida
    • El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
    • la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
    • en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
    • la armonía axiomática
    • tercer elemento
    • cuarto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
    • suspensión de agua a don Pastor
    • con el corte de agua
    • no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
    • las autoridades del Sindicato
    • qhapaj ñan (camino o vida noble)
    • únicamente
    • las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
    • de Lamani Bajo
    • REVOCAR en parte
    • 1°  CONCEDER en parte
    • y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles

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