SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios

         Debe considerarse en lo que respecta a la pertenencia individual a un pueblo, nación o comunidad IOC; que en mérito al derecho de la libre determinación las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios, de acuerdo con sus usos, costumbres y cosmovisiones para determinar quién es comunario o no; sin embargo, a efectos de que un indígena originario campesino sea parte del colectivo, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y su auto determinación debe a la vez reconocerse a sí mismo como perteneciente al grupo indígena y reclamarse como miembro de ese pueblo[4]; en tal sentido, no basta con que la Comunidad lo identifique de esa forma, o con que un individuo se identifique como comunario; sino que, se requiere un reconocimiento recíproco, que no es evidente en el presente caso; en tal mérito, al existir hechos controvertidos respecto a las medidas que de forma constante se vienen asumiendo contra la parte accionante por parte de la comunidad Lamani Baja (como el decomiso de la propiedad del impetrante de tutela; la imposición de una deuda de                 Bs10480.- que aparentemente aumenta con el paso del tiempo; y, una multa adicional de Bs500.-); contra los ahora peticionantes de tutela que se auto identifican como comunarios de la comunidad Lamani Alta,  a la que se encuentran afiliados y donde cumplen con los usos y costumbres, encontrándose así reconocidos por la propia Comunidad, habiendo sus autoridades originarias y el Corregidor de la Lagunilla Alta establecido tanto la pertenencia de los accionantes, como el cumplimiento de sus deberes con la Comunidad (Conclusiones II.3 y II.10).