SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Se vulneró los derechos al agua, a la vida, al debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente; y, a ser oído por un juez competente, independiente e imparcial, de los accionantes; en razón a que los miembros de la comunidad Lamani Baja los acusaron de no afiliarse a dicha Comunidad; y, sin escuchar sus motivos les fue impuesta una sanción económica equivalente a Bs5000.- que fueron subiendo con el transcurso del tiempo- y les vienen generando una serie de conflictos; no obstante a que comunicaron a las autoridades de esta Comunidad, que ellos pertenecían a Lamani Alta, donde se encuentran afiliados (Conclusiones II.3 y II.10); por lo que, retomarían esa “afiliación de lagunillas central” (Conclusión II.2). Posteriormente el 18 de septiembre de 2018, Pablo Villapuma Quispe, Secretario Ejecutivo del Sindicato Agrario; y, Mario Villapuma Copa, Juez Subcentral, ambos de la comunidad Lamani Baja -ahora demandados-, sin considerar su avanzada edad agredieron físicamente al hoy accionante; denunciando el hecho ante el Ministerio Público (Conclusión II.5); en cuya tramitación las partes alcanzaron un acuerdo monetario que a decir de los impetrantes de tutela, motivaría la falta de imparcialidad de dichas autoridades IOC, quienes -según acusó- de forma unilateral y arbitraria cortaron el agua para riego de su terreno (Conclusiones II.11 y II.12); determinación que se mantuvo, no obstante a que acudieron ante Francisco Fernández, Juez del Agua; y, el delegado provincial de Betanzos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles