SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.6.
II.6. El 18 de febrero de 2019, ante el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Potosí, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria entre Pastor Quecaño Quispe contra Pablo Villapuma Quispe y otros; en la cual, según consta en acta, se estableció que: 1) El ahora accionante, era agricultor adulto mayor y tenía un hijo que por un accidente quedó inválido; 2) En una reunión determinaron que tenía que pagar Bs5000.-, sin ninguna consideración pues sólo tenía como ingreso su Bono Dignidad y aún si invirtiera la totalidad del bono para el pago, tardaría veinte o treinta años en pagar y no tendría con qué vivir; por lo que, era inaudito que se le cobre tal monto; 3) “…el señor Mario dice que no fue a una reunión él no fue su esposa, ahora nadie tiene un centímetro de ese terreno es de todos en común es un tablón de 30 metros cuadrados…” (sic); 4) Las autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC), no hubieran cobrado nada; pero Pastor Quecaño Quispe se burló y pretendía a través de su abogado lograr una rebaja; sin embargo, como autoridades podían rebajar un poco sin condonar, pues la comunidad podría reclamarles a ellos el pago del monto total; y, 5) Requerían llegar a un acuerdo con el consentimiento de la Comunidad, en cuyo mérito se suspendió la conciliación para el 27 de febrero de 2019, debiendo llevarse a cabo en la comunidad Lamani Baja (fs. 55 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles