SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran afiliados a la comunidad Lagunillas Alta, que hace bastante tiempo era una misma con la denominada Lamani Baja, hasta que esta se independizó -aproximadamente el año 2000-, en tales circunstancias, se les acusó de no haberse afiliado a la comunidad Lamani Baja; y, sin escuchar sus motivos les fue impuesta una sanción económica equivalente a Bs5000.- (cinco mil bolivianos), monto que fue subiendo con el transcurso del tiempo. Posteriormente el 18 de septiembre de 2018, Mario Villapuma Copa y Pablo Villapuma Quispe -ahora demandados-, sin considerar su avanzada edad agredieron físicamente a Pastor Quecaño Quispe, causándole diferentes lesiones en el cuerpo e incluso llegando a sacarle la dentadura; por lo que, denunciaron los hechos ante el Ministerio Público; y, ulteriormente alcanzaron un acuerdo entre partes, a cambio de la entrega de Bs2000.- (dos mil bolivianos) por parte de los demandados a los demandantes, para cubrir los gastos médicos ocasionados por la agresión; así como la otorgación de garantías para que hechos semejantes no vuelvan a repetirse.
Ulteriormente, los prenombrados, en su calidad de Juez Subcentral y el Secretario Ejecutivo del Sindicato Agrario de la comunidad de Lamani Baja, de forma unilateral y arbitraria cortaron el agua para riego de su terreno, poniendo en serio riesgo su sembradío de haba; circunstancias por las cuales, acudieron ante Francisco Fernández -Juez del agua- a solicitar y prácticamente suplicar por humanidad y en consideración a que eran adultos mayores, se les permita acceder al recurso; sin embargo, se negó a viabilizar la solicitud alegando que primero debían arreglar su problema, pues de restablecerles el servicio, las autoridades le iban a quitar su turno de agua también a él.
Posteriormente acudieron ante el delegado provincial de Betanzos, pretendiendo remediar su situación; y, el 17 de octubre de 2019, se convocó a Mario Villapuma Copa -Juez Subcentral quien es el principal opositor a que accedan al agua-; y, Francisco Fernández, para que se presenten en la delegación provincial; empero, no se apersonaron, permaneciendo la problemática sin ninguna solución y generando una serie de obstáculos que vienen afectando de forma negativa sus sembradíos, por ser vital el líquido elemento para su producción agrícola. Añaden que los Jueces del agua y de Sub Central de la comunidad de Lamani Baja, son las mismas personas que los agredieron la gestión 2018; por lo que, en su caso “…no son aptos para impartir Justicia independiente e imparcial…” (sic); y, vienen actuando como Juez y parte en la determinación de cortarles el agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles