SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales

Siguiendo este razonamiento, la determinación se torna en arbitraria pues además de no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales de acuerdo a la cosmovisión de la comunidad Lamani Baja (pues no se reflejan en actas provenientes de juntas, ni sentencias que la comunidad Lamani Baja emplea para asumir posición sobre una problemática, según se ha podido evidenciar en otras determinaciones asumidas -empleando dichos mecanismos- respecto a los propios peticionantes de tutela) tampoco refleja una voluntad de retomar la armonía entre los miembros de la Comunidad -incluídos los impetrantes de tutela-, ni razonablemente permite visualizar una búsqueda de consenso que desarrolle la práctica de buena vecindad con el propósito de restituir el equilibrio roto; sino que por el contrario, denota -como se tiene previamente dicho-, medidas de hecho que buscan justicia por mano propia, en relación a deudas determinadas unilateralmente; por lo que, la determinación no cuenta con una base axiomática en cuanto a sus fines y medios empleados; toda vez que, no busca materializar valores plurales supremos; y, más bien transgrede algunos como la igualdad, complementariedad, solidaridad, tolerancia, armonía, inclusión. Asimismo, al tratarse de una decisión que se tomó apartándose de los procedimientos propios de la Comunidad, no es posible establecer que se haya asumido en acuerdo con la cosmovisión propia.