SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
Siguiendo este razonamiento, la determinación se torna en arbitraria pues además de no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales de acuerdo a la cosmovisión de la comunidad Lamani Baja (pues no se reflejan en actas provenientes de juntas, ni sentencias que la comunidad Lamani Baja emplea para asumir posición sobre una problemática, según se ha podido evidenciar en otras determinaciones asumidas -empleando dichos mecanismos- respecto a los propios peticionantes de tutela) tampoco refleja una voluntad de retomar la armonía entre los miembros de la Comunidad -incluídos los impetrantes de tutela-, ni razonablemente permite visualizar una búsqueda de consenso que desarrolle la práctica de buena vecindad con el propósito de restituir el equilibrio roto; sino que por el contrario, denota -como se tiene previamente dicho-, medidas de hecho que buscan justicia por mano propia, en relación a deudas determinadas unilateralmente; por lo que, la determinación no cuenta con una base axiomática en cuanto a sus fines y medios empleados; toda vez que, no busca materializar valores plurales supremos; y, más bien transgrede algunos como la igualdad, complementariedad, solidaridad, tolerancia, armonía, inclusión. Asimismo, al tratarse de una decisión que se tomó apartándose de los procedimientos propios de la Comunidad, no es posible establecer que se haya asumido en acuerdo con la cosmovisión propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles