SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones

De conformidad con el art. 190.1 de la CPE, las “…naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisprudenciales y de competencias a través de sus autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”; sin embargo, el ejercicio de dichas funciones jurisprudenciales y de competencias -al igual que ocurre con las demás jurisdicciones-, no autoriza la lesión de derechos fundamentales; y, en tal mérito, la SCP 1624/2012 de 1 de octubre, señaló que si bien: “…la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones disciplinadas por la Constitución; empero, al ser el Estado Plurinacional de Bolivia, un Estado Unitario sometido a una Norma Suprema, como es la Constitución, esta jurisdicción se encuentra sometida al Sistema Plural y Concentrado de Control de Constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional(las negrillas fueron añadidas), correspondiendo establecer con base en el art. 196.I de la Norma Suprema, que éste Tribunal, tiene por funciones esenciales el resguardo de la Constitución y los derechos fundamentales.