SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.1.
II.1. El 17 de junio de 2013, se reunieron en la comunidad de Lagunillas del departamento de Potosí, las comunidades del fondo de Lagunillas y suscribieron el acta de compromiso de afiliación, acordando en lo principal que: a) “Sobre la función social de los afiliados que están afiliados en su comunidad que vive actualmente se comprometen actual como esta de acuerdo a sus normas y usos costumbres (…) solo existirá actual que está afiliado nadie podrá afiliarse ni posteriormente o a partir de esta fecha de elaboración de esta acta” (sic); b) “…nadie podrá afiliarse bajo su capricho o entendimiento de otra persona o de la comunidad para eso determinan y prohíben afiliarse sin autorización de la comunidad caso contrario tomaran una sanción de acuerdo de la mayoría la suma de cinco mil bolivianos…” (sic); y, c) Existe un acuerdo mutuo de las comunidades del ex fundo Lagunillas en cuyo mérito no era posible “verificarse o adueñarse…” (sic) una sola comunidad, se verificaran a todas las comunidades del exfundo para desarrollo a futuro (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles