SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

II.1.

II.1.  El 17 de junio de 2013, se reunieron en la comunidad de Lagunillas del departamento de Potosí, las comunidades del fondo de Lagunillas y suscribieron el acta de compromiso de afiliación, acordando en lo principal que: a) “Sobre la función social de los afiliados que están afiliados en su comunidad que vive actualmente se comprometen actual como esta de acuerdo a sus normas y usos costumbres (…) solo existirá actual que está afiliado nadie podrá afiliarse ni posteriormente o a partir de esta fecha de elaboración de esta acta” (sic); b) “…nadie podrá afiliarse bajo su capricho o entendimiento de otra persona o de la comunidad para eso determinan y prohíben afiliarse sin autorización de la comunidad caso contrario tomaran una sanción de acuerdo de la mayoría la suma de cinco mil bolivianos…” (sic); y, c) Existe un acuerdo mutuo de las comunidades del ex fundo Lagunillas en cuyo mérito no era posible “verificarse o adueñarse…” (sic) una sola comunidad, se verificaran a todas las comunidades del exfundo para desarrollo a futuro (fs. 1 y vta.).