SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas

Por otra parte, aunque se tiene dicho que el derecho al agua potable es inherente a todos los bolivianos y bolivianas; sin embargo la citada observación señala que los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, entre los cuales se encuentran los pueblos indígenas, en relación a los cuales los Estados Partes deben adoptar medidas para garantizar que el acceso al agua en sus tierras ancestrales[2].