SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles

[1] La Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 29º periodo de sesiones. Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002; razonando sobre agua y los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Aprobado y elevado a rango de Ley del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000), en su punto 7 estableció que: “Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados… tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo ‘de sus propios medios de subsistencia’, los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas