SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua

         Bajo tales antecedentes, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, se configura como el mecanismo idóneo para la tutela de derechos fundamentales, que debe activarse aun cuando la afectación haya sido generada al interior de comunidades considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua, en cuyo mérito a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente que el acto lesivo se consumará a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación; aspecto que se tiene por evidente a partir de las Conclusiones II.11 y II.12 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, coincidentes con la declaración del Juez de Agua -ahora demandado-, en el sentido de que existe un corte de agua y una prohibición del restablecimiento del servicio a los ahora impetrantes de tutela; por lo que, se prosigue con el siguiente análisis.