SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
Bajo tales antecedentes, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, se configura como el mecanismo idóneo para la tutela de derechos fundamentales, que debe activarse aun cuando la afectación haya sido generada al interior de comunidades considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua, en cuyo mérito a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente que el acto lesivo se consumará a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación; aspecto que se tiene por evidente a partir de las Conclusiones II.11 y II.12 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, coincidentes con la declaración del Juez de Agua -ahora demandado-, en el sentido de que existe un corte de agua y una prohibición del restablecimiento del servicio a los ahora impetrantes de tutela; por lo que, se prosigue con el siguiente análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles