SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
las autoridades del Sindicato
Por consiguiente, si bien no se tiene certeza sobre quién o quienes procedieron inicialmente al corte del servicio; empero, sí se evidencia que no se permite la restitución del servicio (inclusive cuando fue el propio Juez del Agua quien pretendió su restablecimiento), oponiéndose las autoridades del Sindicato, quienes vienen asumiendo decisiones que no están precedidas de los procedimientos propios de la Comunidad; por lo que, la decisión de mantener el corte de agua a los accionantes, igualmente rompe sus propios procedimientos tradicionalmente utilizados, así como no condice con la cosmovisión del agua como vida para todos, resultando desproporcional la medida que asumieron al ser evidentemente exagerado exigir el pago de deudas a través de medidas que privan de un elemento vital a los impetrantes de tutela, que además es indispensable -como se tiene sustentado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional-, para la producción, los animales, los cultivos y la alimentación; cuya privación, afecta negativamente la vida misma de los comunarios y a la vez rompe el equilibrio y armonía de la Comunidad.
De lo hasta aquí desarrollado, encuentra igualmente una base filosófica que radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, que además quedan obligadas conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución constitucional por el paradigma del vivir bien, a asumir determinaciones y decisiones comunarias que se encuentren acorde a la proporcionalidad y necesidades para la armonía tanto interna (entre los propios comunarios), como externa (con otras comunidades), buscando como fin último el “vivir bien”, cuya construcción justamente deviene de las comunidades y pueblos indígena originario campesinos preexistentes son base; sin embargo, conforme se tiene dicho, cuando en la toma de decisiones existe un alejamiento de los procedimientos propios de la Comunidad y se asumen medidas desproporcionales a su fin, que rompen con la cosmovisión y con el equilibrio, en lugar de restituir la armonía comunal; tales medidas están reñidas con el “vivir bien” (que en sus alcances implica desde vivir bien consigo mismo, hasta vivir bien con las otras comunidades, con la tierra, con el agua y el propio medio ambiente); y, no pueden ser legitimadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles