SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

las autoridades del Sindicato

Por consiguiente, si bien no se tiene certeza sobre quién o quienes procedieron inicialmente al corte del servicio; empero, sí se evidencia que no se permite la restitución del servicio (inclusive cuando fue el propio Juez del Agua quien pretendió su restablecimiento), oponiéndose las autoridades del Sindicato, quienes vienen asumiendo decisiones que no están precedidas de los procedimientos propios de la Comunidad; por lo que, la decisión de mantener el corte de agua a los accionantes, igualmente rompe sus propios procedimientos tradicionalmente utilizados, así como no condice con la cosmovisión del agua como vida para todos, resultando desproporcional la medida que asumieron al ser evidentemente exagerado exigir el pago de deudas a través de medidas que privan de un elemento vital a los impetrantes de tutela, que además es indispensable -como se tiene sustentado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional-, para la producción, los animales, los cultivos y la alimentación; cuya privación, afecta negativamente la vida misma de los comunarios y a la vez rompe el equilibrio y armonía de la Comunidad.

De lo hasta aquí desarrollado, encuentra igualmente una base filosófica que radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, que además quedan obligadas conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución constitucional por el paradigma del vivir bien, a asumir determinaciones y decisiones comunarias que se encuentren acorde a la proporcionalidad y necesidades para la armonía tanto interna (entre los propios comunarios), como externa (con otras comunidades), buscando como fin último el “vivir bien”, cuya construcción justamente deviene de las comunidades y pueblos indígena originario campesinos preexistentes son base; sin embargo, conforme se tiene dicho, cuando en la toma de decisiones existe un alejamiento de los procedimientos propios de la Comunidad y se asumen medidas desproporcionales a su fin, que rompen con la cosmovisión y con el equilibrio, en lugar de restituir la armonía comunal; tales medidas están reñidas con el “vivir bien” (que en sus alcances implica desde vivir bien consigo mismo, hasta vivir bien con las otras comunidades, con la tierra, con el agua y el propio medio ambiente); y, no pueden ser legitimadas.