SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

El acceso al agua

Bajo tal contexto y enfocándonos en su dimensión como derecho individual, corresponde señalar el art. 16.I de la CPE dispone que: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, por su parte el             art. 20.I y III de la Ley Fundamental establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley” (las negrillas nos pertenecen).