SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte

         En similar sentido ya había razonado la SC 0014/2007-R de 11 de enero, al resolver el caso del corte de turnos en el suministro de agua, a un comunario, por parte de un Sindicato; estableciendo que: “De lo expuesto se concluye, que los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte de energía eléctrica y del turno de suministro de agua potable, -acciones que además persistieron en el tiempo como lo denuncia el mismo recurrente- servicios que al constituirse en básicos y esenciales su restricción implica poner en riesgo la vida y la salud del actor y los miembros de su familia, sin que exista causal que justifique este tipo de acciones, toda vez que de ser evidente que el recurrente incumplió sus obligaciones como miembro de la comunidad o existieron conflictos con su actuar, los recurridos debieron acudir a las instancias correspondientes para solucionar dichos conflictos o en su caso buscar los medios para que el recurrente cumpla con sus obligaciones de comunario, pero de ninguna manera podían asumir medidas de hecho como el corte del turno de agua y de la energía eléctrica para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones comunarias del recurrente o sancionarlo por su comportamiento dentro de la comunidad (…) por lo que al haberse privado al recurrente de servicios básicos e imprescindibles para su subsistencia y que contribuyen a su bienestar y salud así como de su familia, corresponde otorgar la tutela del amparo de manera excepcional como medio de protección inmediato y únicamente en cuanto a las medidas de hecho adoptadas…” (las negrillas y subrayado fueron añadidos).