SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

tienen el deber de

Ahora bien, la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableció que no puede privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia; por lo que, en consideración de la obligación establecida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 2 del art. 1, los Estados Parte (entre los cuales se encuentra nuestro Estado Plurinacional de Bolivia) tienen el deber de garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura, de forma que se asegure que los agricultores desfavorecidos tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, entre los cuales se encuentran los canales de riego, asegurando la subsistencia de los pueblos indígenas[1].