SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.12.
II.12. Cursa acta de verificación notarial del 22 de noviembre de 2019, en la comunidad Lamani Baja de la localidad de Betanzos del departamento de Potosí, por la cual se evidencia que: i) En la parcela de Pastor Quecaño y su esposa, existe producción de cebolla, zanahoria, haba y otros, que se encontraban en estado de secado (hojas negras y en proceso de secarse); ii) Aproximadamente a dos metros de la producción, se encontraba el canal de riego del terreno con su respectiva entrada de agua; empero, en el momento de la inspección no existía ninguna corriente del líquido elemento, que no ingresaba al terreno del prenombrado, quien no contaba con agua de riego “…porque alguien impide que llegue hasta el lugar la corriente de agua…” (sic); iii) Se entrevistó a Basilio Catari Pacar, quien fue encontrado en el camino que entra al sembradío y afirmó vivir en Lamani Alta y conocer sobre el problema del hoy accionante; al respecto, indicó que “…las personas de Lamani Baja no están cumpliendo con los usos y costumbres…” (sic [las negrillas fueron añadidas]), que eran autoridades muy agresivas e incluso golpearon a Pastor Quecaño Quispe rompiéndoles sus dientes; y, iv) Agregó que el prenombrado cumplió los usos y costumbres sirviendo comida a entre cincuenta a cien personas; pero las autoridades no hicieron valer dicha actividad y cortaron el agua que ingresa al sembradío del ahora accionante (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y su flexibilización ante la violación del derecho al agua
- considerando el carácter de fundamentalísimo del derecho al agua
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 20
- los recurridos no tenían facultad para asumir medidas o acciones de hecho contra el recurrente con actos arbitrarios como el corte
- El acceso al agua
- El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad
- tienen el deber de
- deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas
- al agua como parte de la vida
- El agua ‘es de todos y es de nadie’. Pertenece a la tierra y a los seres vivos, incluyendo al ser humano
- la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones
- en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa
- la armonía axiomática
- tercer elemento
- cuarto
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando el carácter fundamentalísimo del derecho al agua
- suspensión de agua a don Pastor
- con el corte de agua
- no evidenciarse que se asumió de conformidad con los ritualismos armónicos o procedimientos tradicionales
- las autoridades del Sindicato
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- únicamente
- las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios
- de Lamani Bajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles