SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
1)
Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz (entonces Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la indicada capital y departamento), mediante informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 488 a 489 vta., manifestó que: 1) Dentro de la demanda laboral instaurada por la accionante contra el Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz, el 16 de julio de 2013, el Juez que conoció la causa pronunció Sentencia 405 declarando probada la demanda y ordenó su restitución laboral y el pago de salarios devengados, Resolución que luego de haberse impugnado a través de los recursos de apelación y casación quedo firme y ejecutoriado; por lo que, el 31 de agosto de 2016 se procedió a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela; 2) La aludida, de oficio presentó dos liquidaciones para el pago de sus salarios devengados, los cuales, se corrieron en traslado a la otra parte, quien objeto la misma; por decreto de 11 de enero de 2017, la indicada autoridad conminó a la entidad demandada el pago de sueldos devengados, consistente en la suma de Bs2 871 587,70.-, determinación que habiéndose impugnado a través del recurso de reposición, fue resuelto por su persona en suplencia legal del Juez Primero a través del Auto 58, Resolución notificada a las partes el 25 de abril y 2 de mayo de 2017, no siendo objeto de recurso de apelación por ninguna de las partes; 3) A través del decreto de 1 de junio de 2017, el entonces Juez titular ordenó oficiar al Colegio de Auditores para que remitan una terna de profesionales del área a objeto de designar al perito, que recayó en la persona de Juan Carlos Fernández Barba -auditor-; a lo que, la accionante por medio del recurso de reposición objetó el punto seis de la pericia ordenada; la que, mandó no contemplar en el cálculo el pago de la multa de 30% y la actualización de mantenimiento de valor en relación a las UFVs, que fue rechazado por el Auto 310 de 9 de noviembre de 2017, pronunciado por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Santa Cruz; debido a que, dichas penalidades corresponderían al pago de beneficios sociales y no cuando se produce la reincorporación laboral del trabajador; decisión que fue confirmada por el Auto de Vista de 29 de enero de 2018; 4) El perito designado presentó dictamen pericial, que luego de haberse objetado, quedo aprobado por el Juez titular por medio del Auto 96, que también dispuso la conminatoria de pago, determinación que fue confirmada por el Auto de Vista de 25 de abril de 2019; 5) Sus actuaciones inicialmente fueron en calidad de suplente legal y luego como Jueza titular del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de la capital del citado departamento, donde se tramitó la causa y ninguna resolución se pronunció de manera ultra petita; por el contrario, su accionar se enmarcó en las previsiones contenidas en los arts. 2 y 4 del CPT que le otorgan total autonomía al proceso laboral y una función activa a la autoridad jurisdiccional en la dirección del proceso; por lo que, aun de oficio puede provocar peritajes si lo ve por conveniente, como ocurre en este caso, pues ninguna de las liquidaciones presentadas por la accionante fueron ordenadas, ni llevan la firma de algún responsable; por dicha razón, no existió una incorrecta interpretación de los arts. 188, 189 y 190 del citado Código, pues el cuestionado peritaje también fue dispuesto en el marco del principio de igualdad de las partes; y, 6) La solicitante de tutela pretende convertir la acción de amparo constitucional en un recurso casacional, pues ésta solo se activa cuando existan restricciones a los derechos fundamentales y no para reparar supuestos actos emergentes de la incorrecta interpretación o aplicación de normas procesales, conforme estableció la SCP 0759/2016-S2 de 22 de agosto; debido a ello, debe denegarse la tutela impetrada.
Severo Hurtado Ribera, Exjuez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Mary Calderón Coca, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la citada Capital y departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno pese a su notificación cursante a fs. 461, 463, 476 y 485.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR