SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05 de 9 de enero de 2020, cursante de fs. 497 vta. a 505, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Abolnik Rodas contra Sergio Cardona Chávez y Efraín Cruz Limachi, Exvocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda; Sandra Aguada Romero y David Valda Terán, actuales Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda; ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Severo Hurtado Ribera, Exjuez; Nelly Rosario Sánchez Justiniano y Mary Calderón Coca, Juezas; de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero y Segunda, respectivamente, de la Capital del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR