SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Auto 99
Ahora bien, como se advierte existe una total incongruencia entre los hechos denunciados como supuestamente vulneradores de los derechos de la accionante y el petitorio efectuado por ésta, porque pese a haberse identificado como uno de los presuntos actos lesivos el Auto 310, la acción de amparo constitucional fue dirigida puntualmente contra el Auto 99, pues, fue la propia peticionante de tutela que corroboró dicho extremo, cuando refirió que al haber sido notificada con dicho Auto el 17 del mes y año señalados, cumplía con la presentación de la acción tutelar dentro del plazo de seis meses señalado en el art. 129.II de la CPE; sin embargo, en su petitorio solicitó la anulación de obrados hasta el decreto de 23 de octubre de 2017; actuados que son completamente diferentes, pues el primero emerge de la petición de enmienda, complementación y aclaración del Auto de Vista 36, que confirmó el Auto 96, que a su vez aprobó el informe pericial para el cálculo de los salarios devengados y demás derechos laborales de la impetrante de tutela; en cambio, el segundo, es el decreto por el cual, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal, estableció los puntos de pericia, que fue objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación y producto de ello se pronunciaron el Auto 310 y el Auto de Vista de 29 de enero de 2018; situación que, debió ser advertida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a tiempo de admitir la presente acción de amparo constitucional y exigir la corrección de dicha incoherencia.
En ese sentido, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la problemática, debido a la incoherencia existente entre la identificación del acto supuestamente vulnerador de derechos y el petitorio, pues ante una eventual concesión de tutela, estaría obligado a cumplir con la petición demandada por la accionante, al cual se ve ligado por el principio de congruencia; lo que, provocaría la emisión de un fallo constitucional incongruente; sumado a ello, está la ausencia de la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales presuntamente conculcados; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR