SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Sandra Aguada Romero y David Valda Terán, Vocales de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 9 de enero de 2020, cursante a fs. 490 y vta., manifestaron que: No intervinieron en la emisión del Auto de Vista impugnado; debido a que, vienen ejerciendo dichos cargos a partir del 6 del mes y año señalados, pero que estarán sujetos a la determinación emergente de la acción tutelar.
Sergio Cardona Chávez y Efraín Cruz Limachi Exvocales de la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 7 de enero de 2020, cursante a fs. 468, manifestaron que: Ya no forman parte de la indicada Sala debido a la designación de nuevas autoridades que asumirán funciones, y que conforme a la SC 0112/2010-R -no citaron fecha- corresponde notificar a éstas, pues son las llamadas a dar cumplimiento a la resolución constitucional ante una eventual tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR