SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
El Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz -ahora tercero interesado- incumplió con lo dispuesto en la Sentencia 405, púes no le cancelaron los sueldos devengados y otros derechos laborales, como aguinaldos, incrementos salariales, vacaciones, asignaciones familiares y multas por falta de pago oportuno, con la respectiva actualización de valor en relación a las Unidades de Fomento de Vivienda (UFVs), estimados por el mencionado Ministerio en la suma de Bs2 871 587,70 (dos millones ochocientos setenta y un mil quinientos ochenta y siete 70/100 bolivianos); por lo que, solicitó la conminatoria de pago, que fue dispuesta por Severo Hurtado Ribera -Exjuez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del citado departamento a través del decreto de 11 de enero de 2017; empero, el indicado Centro Escolar formuló recurso de reposición contra dicha providencia, el cual fue resuelto por Auto 58 de 24 de marzo de igual año, pronunciado por Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del referido departamento, que bajo el “ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD” extrañamente dispuso la conminatoria al hoy tercero interesado para la presentación de planillas de las gestiones 2016 y 2017, sin considerar que fue despedida ilegalmente el 2009.
Posteriormente, fue forzada a aceptar la designación de un perito para que efectué el cálculo de lo adeudado por concepto de salarios devengados y otros derechos laborales; luego, la indicada Jueza a través del decreto de 23 de octubre de 2017, fijo arbitrariamente los puntos de pericia; determinación contra la que formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, cuestionando el punto de pericia seis, porque en el cálculo de los sueldos devengados y otros derechos laborales, se le negaba la actualización por mantenimiento de valor en relación a las UFVs y la multa del 30% por incumplimiento; sin embargo, dicha impugnación fue rechazada por Auto 310 de 9 de noviembre de 2017.
Seguidamente, el perito en cuestión, entrego el informe pericial, estableciendo la suma de Bs1 090 792,05 (un millón noventa mil setecientos noventa y dos 05/100 bolivianos) como monto adeudado, el cual era inferior al calculado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; pese a ello, de forma ultra petita la aludida autoridad se allanó a dicho dictamen a través del Auto de 2 de julio de 2018, efectuando una incorrecta interpretación de los arts. 3 inc. g), 64, 152, 153, 157, 188, 189 y 190 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establecen las etapas procesales en las que el juez puede ejercer sus facultades para la producción de prueba pericial, y en todo caso serán en favor del trabajador; por lo que, la indicada Jueza debió apartarse de esa pericia, más aun al existir en el expediente tres liquidaciones discordantes.
Según el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la actualización y reajuste deben ser calculados en el pago de salarios devengados, aun cuando dentro del proceso laboral no se hubiera demandado expresamente; sin embargo, la mencionada Jueza, omitió dicho aspecto, apartándose del principio pro trabajador por errónea interpretación, que en todo caso debió ser en favor del mismo; determinación que fue confirmada por los Exvocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por medio del Auto de Vista 96 de 2 de julio de 2018 y Auto complementario 147 de 25 de julio del mismo año; en ese sentido, el decreto de 23 de octubre de 2017 y el aludido Auto de Vista que lo confirmó, vulneraron su derecho al debido proceso.
Bajo el principio de inmediatez, la acción de amparo constitucional es contra: el decreto de 11 de enero de 2017 a través del cual, el Exjuez demandado conminó al tercero interesado el pago de la suma de Bs.2 871 587,70 (dos millones ochocientos setenta y un mil quinientos ochenta y siete 70/100 bolivianos); Auto 58, emitido por la Jueza de Partido de Trabajado y Seguridad Social Segunda de la capital del departamento de Santa Cruz, que bajo el argumento de unilateralidad conminó al prenombrado la presentación de las planillas de 2016 y 2017; decreto de 23 de octubre de 2017; Auto de Vista 96, a través del cual, la autoridad judicial se allanó al informe pericial que establecía una deuda de Bs.1 090 792,05.-, fruto de una incorrecta interpretación de los arts. 188, 189 y 190 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR