SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándolo manifestó: a) En ejecución de la Sentencia 405, el Exjuez demandado a través del decreto de 11 de enero de 2017, conminó al Centro Educativo “Alemán” Santa Cruz, al pago de la liquidación de salarios devengados elaborado por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social; sin embargo, dicha determinación se dejó sin efecto por medio de recurso de reposición, que fue resuelto por la Jueza en suplencia legal, quien además, dictaminó el nombramiento de un perito para efectuar la referida liquidación; b) Esta misma autoridad emitió el decreto de 23 de octubre de igual año, en el que estableció los puntos de pericia, pero entre esos, ordenó la no consignación en el cálculo de la citada liquidación, la actualización por mantenimiento de valor en base a la variación de las UFVs, así como la multa del 30% sobre el monto total por incumplimiento de pago dentro de plazo legal, indicando que esos ítems no estaban dispuestos en la Sentencia; sin considerar que, las referidas penalidades se calculan tanto por el incumplimiento de pago de beneficios sociales como de salarios devengados; por lo que, debió considerarse como un punto de pericia; c) El informe pericial es incompleto, incorrecto, no se ajustó a normas laborales vigentes, y vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en su elementos fundamentación y motivación, por no contemplar en el cálculo las omisiones señaladas precedentemente, las horas extra curriculares, el pago del doble aguinaldo de las gestiones 2013, 2014 y 2015 y su respectiva multa por incumplimiento; informe que fue aprobado por la mencionada Jueza y confirmado por el Tribunal de apelación; y, d) No se cumplió con la determinación de la indicada Sentencia, que dispuso su reincorporación laboral, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales y sociales; debido a que, recién el 2016 fue reincorporada como maestra de educación física de Kinder cuando le correspondía el nivel secundario, con una carga de 108 horas de trabajo más horas extracurriculares; al igual que con la cancelación de salarios devengados, porque el cálculo no se efectuó de acuerdo a las normas laborales, así como, la cancelación de derechos y beneficios sociales como el bono de antigüedad y los aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) existiendo un vacío desde el 2009 hasta el 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR