SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de que fue despedida injustamente del cargo de profesora de educación física del Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo del indicado departamento, que a través de la Resolución Administrativa (RA) 067/09 de 9 de diciembre de 2009, conminó a dicho Centro educativo su reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales; decisión que fue ratificada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la RA 002/2010 de 15 de enero; sin embargo, debido a que no se dio cumplimiento a las indicadas Resoluciones Administrativas, acudió a la jurisdicción laboral, instancia en la que se emitió la Sentencia 405 de 16 de julio de 2013 y su Auto complementario 1582 de 15 de agosto del mismo año, que dispuso en igual sentido que las anteriores determinaciones; fallo confirmado por “…Auto de Vista de fecha 11 de Noviembre de 2014, 25 de Noviembre de 2014, Auto Supremo N° 289/14, de fecha, 23 de Septiembre de 2014, fallo ejecutoriado en todas sus instancias”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR