SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
forma clara la relación de hechos
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que, a tiempo de activar la acción de amparo constitucional, el accionante debe identificar de forma clara la relación de hechos; es decir, los actos y las omisiones en que hubiere incurrido el demandado, así como la presunta lesión de los derechos denunciados como vulnerados; exposición que además debe guardar coherencia con el petitorio formulado, este último debe ser igualmente expreso y en términos claros, y encontrarse directa e íntimamente relacionado con los hechos de la causa; lo que, implica la existencia de una correspondencia entre ambos; aspectos que una vez cumplidos, permiten a esta jurisdicción, verificar el vínculo de causalidad existente entre los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados, y en virtud a ellos, abrir su competencia para verificar la veracidad de la lesión alegada y atender a su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR