SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Identificada la problemática jurídica a partir de las alegaciones efectuadas por la accionante en su memorial de acción de amparo constitucional como en su intervención a través de su abogado en la audiencia de consideración de la acción tutelar, inicialmente, corresponde contextualizar la misma a partir de los antecedentes que cursan en el expediente.

La impetrante de tutela en su condición de profesora de educación física del Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz -ahora tercero interesado-, ante su despido injustificado, instauró proceso laboral contra dicho establecimiento, demandando su reincorporación laboral y el pago de sus salarios devengados; en el cual, el Exjuez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del citado departamento, emitió la Sentencia 405 de 16 de julio de 2013 y su Auto complementario 1582 de 15 de agosto de igual año, declarando probada la demanda; Resolución que quedo firme y ejecutoriada luego de las impugnaciones efectuadas por la demandada.

En ejecución de la indicada Sentencia, el 9 de enero de 2017, la peticionante de tutela pidió a la autoridad jurisdiccional la conminatoria a la parte demandada para el pago de sus salarios devengados, en el monto de Bs.2 871 587,70.-, calculo efectuado por la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz y Ruth Olga Rivero Arce -auditora-dispuesta por medio del decreto de 11 de enero del indicado año; sin embargo, dicha determinación fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por la entidad demandada; impugnación que fue resuelta por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda -en suplencia legal su similar Primero- de la Capital del referido departamento, en suplencia legal, que declaró probado ese recurso, disponiendo en lo principal, dejar en suspenso la conminatoria de pago hasta que exista una liquidación elaborada y aprobada conforme a derecho.

Posteriormente, a solicitud del tercero interesado, el Exjuez demandado, a través del decreto de 1 de junio de 2017, dispuso oficiar al Colegio de Auditores de Santa Cruz para que remitan una terna de profesionales del área, con la finalidad de designar al perito encargado de realizar el cálculo de los salarios devengados y demás derechos laborales de la accionante; seguidamente, la mencionada Jueza, por decreto de 23 de octubre del mismo año, determinó los puntos de pericia y dispuso la fecha de sorteo y nombramiento del perito, proveído que fue recurrido por medio del recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por la impetrante de tutela, cuestionando el punto de pericia seis que disponía la exclusión en dicho cálculo, de la multa del 30% por incumplimiento de pago oportunamente y la actualización por mantenimiento de valor.

Dicha impugnación fue resuelta a través del Auto 310 de 9 de noviembre de 2017, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Santa Cruz, que rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación en efecto devolutivo y dispuso la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, y que según el informe de la actual Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de la referida Capital y departamento, dicho rechazo fue confirmado a través del Auto de Vista de 29 de enero de 2018.

Posteriormente, el Exjuez demandado a través del Auto 96 de 2 de julio de 2018, aprobó el informe pericial que estableció la suma de Bs1 090 792,05.- como deuda por concepto de salarios devengados y demás derechos en favor de la peticionante de tutela, determinación que fue confirmada por el Auto de Vista 36 de 25 de abril de 2019, pronunciado por los Exvocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes a su vez rechazaron la enmienda, complementación y aclaración solicitada por la impetrante de tutela, por medio del Auto 99 de 15 de mayo de igual año.