Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.8.
II.8. Por Auto 310 de 9 de noviembre de 2017, Janeth Ontiveros Alvarado, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado por el impetrante de tutela contra el decreto de 23 de octubre de igual año y confirmó la indicada decisión; asimismo, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y la remisión del expediente para dicho fin (fs. 288 a 289 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR