SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.1.
II.1. Por Sentencia 405 de 16 de julio de 2013, Severo Hurtado Ribera, Exjuez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de reincorporación laboral instaurada por Rosa Abolnik Rodas -ahora accionante- contra el Centro Escolar “Alemán” Santa Cruz -ahora tercero interesado- y dispuso la restitución laboral de la aludida al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de su destitución y el reconocimiento de sus salarios devengados (fs. 327 a 330 vta.); determinación que fue complementada y aclarada a través del Auto 1582 de 15 de agosto de 2013, emitido por dicha autoridad, estableciendo que el pago de salarios devengados sea a partir del 23 de septiembre de 2009, momento de su destitución (fs. 334).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARGUMENTO DE UNILATERALIDAD
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- forma clara la relación de hechos
- Auto 310
- Auto 99
- CONFIRMAR